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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Si bien en el Perú es muy
difícil "esencialmente por razones económicas"
mantener un equipo de investigadores de alto nivel y dedicados a
tiempo
completo a su trabajo,
resulta loable resaltar que casi todas las publicaciones
realizadas en nuestro país son sobre todo producto del
esfuerzo individual.

Precisar las notas que caracterizan a
los derechos humanos
no es una tarea fácil y ello, sin lugar a dudas, no
sólo por la basta bibliografía que existe
sobre la materia, sino
también por la diversidad de posturas filosóficas,
jurídicas, sociológicas y políticas,
entre otras, que han brindado el marco conceptual a estos
derechos. Por
estas consideraciones, es notorio resaltar la importancia del
libro de la
Dra. Llatas, por cuanto desborda el tradicional enfoque
dogmático y analítico, aportando además un
mensaje destinado no únicamente a proclamar la
supremacía jurídica de la persona humana,
sino a perseguir, más allá de toda lírica
declaración, la renovación de nuestro ordenamiento
jurídico en materia de derechos humanos, para traducir en
prescripciones normativas esta temática.

Quisiera destacar algunos elementos de
juicio que juzgamos particularmente elocuentes de extrovertir
sobre esta materia de gran importancia para el desarrollo y
el fortalecimiento del Estado de Derecho
y la democracia en
nuestra sociedad. No
podemos negar la extraordinaria trascendencia que tiene, tanto a
nivel nacional como internacional, la rama de los derechos
humanos, de tal manera que puede afirmarse, sin
exageración alguna, que nos encontramos gozando de una
cultura de los
derechos humanos, lo cual no quiere decir, lamentablemente, que
no se produzcan violaciones de consideración a estos
derechos fundamentales en forma cotidiana.

Su santidad Juan Pablo II, en su
discurso ante
la Asamblea General de las Naciones Unidas
en octubre de 1995, nos manifestaba que en ninguna época
como en el siglo XX "situación que podemos hacer extensiva
hasta nuestros días" se ha tomado tanta conciencia de lo
que significa el ser humano y sus derechos. Parece que el
creciente interés
por la protección de estos derechos por parte de todas las
naciones del mundo viene a ser la gran ganancia que ha aportado
el siglo XX, un siglo que "como ya es recurrente señalar"
ha sido verdaderamente sangriento y ha revelado la cantidad de
atrocidades que el hombre es
capaz de producir cuando se sobredimensiona en su
actuación.

En ese mismo orden de ideas, Montserrat
Herrero nos manifiesta que si alguna ganancia hemos de extraer
del siglo pasado y de lo que va de la presente centuria, ha de
ser necesariamente la preocupación cada vez más
constante por la protección de los derechos
humanos.[1] Parece, por tanto, que gracias a la
formulación y ratificación de estos derechos por
parte de la mayor parte de las naciones del mundo se ha logrado
un progreso humano que era necesario como contrapunto del avance
científico y tecnológico, el cual, por su acelerado
desarrollo, había casi abrumado a la humanidad corriendo
delante de ella hasta el punto de
dominarla.[2]

Resulta evidente que con la
expresión "derechos humanos" se quiere hacer algún
tipo de referencia al hombre. Ya en la Declaración de
Virginia de 1776 se decía que "todos los hombres son por
naturaleza
igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos
innatos". Del mismo modo, en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, expedida por la Asamblea
Nacional Francesa de 1789 se habla de unos "derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre", ideas que, con diversas
terminologías, se vienen repitiendo en una serie de textos
contemporáneos,[3] algunos de los cuales
podemos encontrar transcritos en el presente libro y que
complementan su riqueza y rigurosidad.

Debemos resaltar que la Dra. Llatas
plasma en la presente publicación lo verdaderamente
significativo para nuestro país, lo cual se traduce en que
en la actualidad se observa una real preocupación por el
ser humano y por sus problemas en
la sociedad, por aquel zoom politikon del que nos hablaba
Aristóteles en su obra La política; en
definitiva, por un respeto de lo
humano en la sociedad.[4] Sin embargo, este
cuidado por el ser humano no debe ser del estilo individualista,
como el que produjo la Revolución
francesa, sino basado en una concepción del hombre
como persona.

En este sentido, el summ justum
de los tiempos contemporáneos consiste, entre otras cosas,
en lo que conocemos e identificamos como lo más esencial,
es decir, los derechos humanos y los problemas realmente
importantes que atañen al hombre,[5] y de
los que en el presente libro la Dra. Llatas nos brinda valiosos
elementos de juicio, que sin lugar a dudas, nos permitirán
concebirlos de forma más idónea.  En el
intento por describir las notas de los derechos humanos, podemos
decir que una vía válida "aunque, naturalmente, no
la única" es la de adoptar como punto de partida las
declaraciones de derechos del siglo XVIII o del siglo XX,
documentos
que, como dice Charles Taylor, forman
parte de la cultura legal de Occidente.[6] Pues
bien, para estos documentos jurídicos, los derechos
humanos son esenciales, inalienables, fundamentales, iguales e
inherentes a la dignidad de la
persona.[7]

Con cada una de estas denominaciones, lo
que se pretende resaltar es que los derechos humanos no se
confunden con la ley y que son
preexistentes al Derecho positivo. Pero no sólo ello, sino
que esos derechos constituyen la base de la sociedad
política, así como el pilar fundamental de un
régimen de derecho. Entre los aspectos más
característicos de los derechos humanos podríamos
mencionar los siguientes: a) son auténticos derechos, por
cuanto no son meros ideales que se busca alcanzar, apreciaciones
subjetivas, valoraciones, principios
morales, postulados políticos o requerimientos sociales;
b) son inherentes a la naturaleza del ser humano o a la dignidad
de la persona; c) son preexistentes a la ley positiva, y d) son
constitutivos de la sociedad.

Uno de los aspectos esenciales de lo que
hemos señalado y que puede subsumir a los demás es
que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza
humana o a la dignidad de la persona; por esta razón,
son anteriores a la ley positiva y son la base constitutiva de la
sociedad. El que los derechos humanos sean inherentes a la
naturaleza humana o a la dignidad de la persona significa que
esos derechos no pueden separarse.[8]

El ser humano no es sólo
naturaleza (phycis), como lo concibieron los griegos, sino
también persona. Todos los seres humanos tenemos la misma
naturaleza, pero no todos somos la misma persona, porque este
término es irreductible a lo común. Por esto mismo,
nadie es persona por otro ni nadie es en la persona de otro. En
ese sentido, tendremos que reconocer entonces que los derechos
humanos, como expresión dinámica de la dignidad de la persona, son
las manifestaciones de las exigencias que surgen de su propio
ser. Por ello, en esta época en la que atravesamos una
gran crisis
moral, los
derechos humanos deben reivindicarse como una
recuperación, no sólo teórica sino
también práctica, de la dignidad de la persona
humana.

Diversos estudios señalan que la
lucha por los derechos humanos aparece históricamente con
caracteres de utopía social. Sin embargo, luego de
intensos enfrentamientos y conquistas de un grupo
minoritario, en la actualidad el balance de estas luchas es, sin
duda, positivo, por cuanto en un diagnóstico de la sociedad actual, los
derechos humanos son universalmente reconocidos como la voz
más autorizada en defensa de lo humano y de su propia
dignidad, expresada "en una viva preocupación por el
respeto de los derechos humanos y el más decidido rechazo
de sus violaciones".[9]

No podemos olvidar que la dignidad de la
persona humana es el principio ético que informa a las
normas
positivas que existen en materia de derechos humanos. Este
precepto moral asume diversos contenidos de acuerdo con las
circunstancias históricas, pero siempre existe.
éste es un rasgo que mantiene en común con el
iusnaturalismo. Como lo manifestó Antonio Pérez
Luño, "cualquier intento de cifras de
fundamentación de los derechos humanos en un orden de
valores
anterior al derecho positivo,
es decir preliminar y básico respecto a éste, se
sitúa, consciente o inconscientemente en una perspectiva
iusnaturalista".[10]

Nos aunamos a la posición de la
Dra. Llatas, quien no comparte la tesis de la
agrupación de los derechos humanos en primera, segunda y
tercera generación. Si bien algunos especialistas
señalan que la referida clasificación de los
derechos humanos en generaciones puede ser útil para
efectos de su estudio,[11]ésta puede
conducirnos a una visión compartimentalizada de las normas
de protección de los derechos humanos y hacer perder de
vista el valor que esas
normas encarnan: la dignidad humana. La distinción entre
los derechos de la primera y segunda generación es
simplemente una etiqueta que se ha puesto a dos fases de un mismo
proceso.

Los derechos humanos no admiten una
visión sesgada que privilegie unos derechos en desmedro de
los otros. Por ende, las condiciones necesarias para el completo
desarrollo de la persona humana son una totalidad cuya
exigibilidad y cumplimiento debe ser integral, dada la
interdependencia que existe entre éstos.  Son
positivos los esfuerzos que viene realizando la comunidad
internacional, a través de los organismos multilaterales
"de carácter mundial o regional", por
determinar siempre de la mejor manera las competencias
fundamentales de los seres humanos.

Sin embargo, somos de la idea de que no
siempre la elaboración de nuevos y más detallados
documentos, constituye la vía adecuada para defender y
proteger del mejor modo posible a los derechos humanos. Nosotros
consideramos que si existiera una vía adecuada para su
protección, ésta tendría que pasar
necesariamente a través de la conciencia de que todos los
ciudadanos deben contribuir en su defensa para que la dignidad
del ser humano sea garantizada verdaderamente, y esto
sucederá tan sólo cuando todos los derechos que se
le reconocen al hombre sean reducidos a un único y estable
fundamento: el derecho de tener derechos "para usar una
emblemática expresión de Hannah Arendt". O,
simplemente, cuando a cada hombre le sean reconocidos sus
derechos por lo que cada hombre verdaderamente es: una
persona.[12] De esta forma, la lucha por la
promoción y la defensa de los derechos
humanos viene a coincidir fundamentalmente con la lucha por el
reconocimiento de la dignidad humana, y es aquella la que
constituye su dimensión institucional, mínima y
fundamental: la capacidad de cada hombre de ser "sujeto (y no
mero objeto) de la razón".

Hablar de la protección de la
persona humana es hablar de la posibilidad que tiene el individuo de
acceder a mecanismos jurisdiccionales que aseguren el respeto de
sus derechos fundamentales y que determinen que, en caso de
violación de alguno de ellos, pueda obtener una
reparación.

Por ello, Norberto
Bobbio[13] anota que una vez elaboradas las
declaraciones, la tarea fundamental consiste en perfeccionar las
garantías que permitan que esos derechos sean efectivos y
no queden reducidos a meras aspiraciones. No cabe duda de que
ésa es una de las tareas más importantes, en la
cual la tradición británica y la tradición
hispana tienen una indudable ventaja sobre la francesa de 1789.
Sin embargo, hoy resulta imprescindible realizar un esfuerzo por
volver a las preguntas de siempre e intentar arrojar luces sobre
lo que es el hombre, por
cuanto en la medida en que lo comprendamos debidamente podremos
marcar mejor la frontera entre
lo humano y lo inhumano en las relaciones sociales. éste
es un aspecto que también destaca la Dra. Llatas en el
presente libro.

Son diversos los temas abordados de
manera acuciosa por al Dra. Lesly Llatas, dada la amplitud de la
materia que se aborda, porque su desarrollo comporta el
conocimiento de múltiples ramas del Derecho como el
Derecho
constitucional, el Derecho internacional
público, el Derecho internacional humanitario, 
la ciencia
política, entre otros.

Finalmente, quisiéramos resaltar
"al igual que la Dra. Llatas" que en la actualidad los derechos
humanos son un punto dominante de la agenda jurídica
interna e internacional, y que existe entre ambos ámbitos
una intensa y creciente interacción, por lo cual se debe de avanzar
en la uniformidad conceptual y de regulación de los
derechos humanos entre el Derecho constitucional y el Derecho
internacional, así como en la promoción y la
adopción
de los principios de universalidad de los tratados
relativos a los derechos humanos, como el fortalecimiento de las
instancias judiciales de los mencionados derechos. Reafirmamos
que los derechos humanos son indivisibles y complementarios, e
insistimos en que los derechos económicos, sociales y
culturales deben ser objeto de tutela por las
instancias jurisdiccionales internacionales en materia de
derechos humanos.

Son muchas las afirmaciones que podemos
hacer acerca del libro de la Dra. Lesly Llatas, por ser un
trabajo riguroso y por consiguiente de gran calidad
académica, por lo que estamos convencidos de que, sin
lugar a dudas, se convertirá en un texto de
consulta y también de intensas discusiones
académicas, por cuanto constituye una contribución
inestimable para el Derecho en general y los derechos humanos en
particular. Confiamos en que, en un futuro cercano, esta joven
promesa del Derecho nos sorprenderá con otros estudios
sobre el trascendente campo de los derechos humanos, que a ella
tanto le apasiona y en el que se viene especializando con gran
propiedad.

Embajador Eduardo Manuel
Alfredo Llosa Larrabure

Rector de la Academia
Diplomática del Perú

Lima, 12 de enero de
2006.

Prólogo

Desde que el 10 de diciembre de 1948 la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la
Declaración Universal de Derechos Humanos, éstos no
han cesado su proceso de expansión.

A más de medio siglo de este hito
histórico, parecería ocioso referirse al camino que
los derechos humanos han seguido a lo largo de la historia. Es un proceso que
tiene diversas raíces, propias de las culturas y
civilizaciones que la humanidad ha elaborado en diversos lugares
del globo terráqueo, pero que se nutren de una matriz
única: la dignidad del ser humano, esa dignidad que es
inherente a él y que, por tanto, no le ha sido conferida
por ningún gobierno, por
ningún Estado ni por
organización internacional
alguna.

El Estado no puede tener un fin que no
converja en respetar y promover esos derechos. Lo mismo podemos
decir de las organizaciones
internacionales. Estas afirmaciones, que consensualmente son
compartidas por todo el género
humano, deben enfrentar, no obstante, resistencias
cuando se trata de crear un régimen de derecho, en
términos de ley positiva, que garantice el respeto y
promoción de lo que llamamos derechos humanos.

La vida contemporánea se
desarrolla en dos esferas: la interna y la internacional.
Consecuentemente con ello, la creación de este
régimen de derecho tiene dos vertientes: el derecho
interno de los Estados y el derecho internacional. Hoy,
más que nunca, se hace necesario reconocer el imperativo
ético que supone, como ya se ha indicado, el respeto y la
promoción de los derechos humanos. Ello requiere conciliar
el derecho internacional con el derecho interno de los
Estados.

Si, por un lado, la tarea de desarrollar
las normas de protección internacional de los derechos
humanos parece no tener fin, otro tanto ocurre con la
adopción de esos preceptos al reflejarse en el derecho
interno de cada Estado. Así, la elaboración de
estas últimas normas debe no sólo no contradecir al
derecho internacional, sino que, al mismo tiempo, debe sentar las
pautas para que la aplicación de dichas reglas no sufra
alteraciones, ya sea por voluntad de las autoridades
gubernamentales o por una deficiente administración de justicia.

Si hay numerosos tratados vigentes en
el campo de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU),
también los hay en el dominio de los
organismos regionales; para el caso del Perú, la
Organización de Estados Americanos (OEA) es el
ente correspondiente. Todos ellos elaboran normas internacionales
que devienen en obligatorias para los Estados partes a
través de un sistema de
adopción que puede variar de país a país.
Esta tupida red de dispositivos
internacionales, que establecen simultáneamente obligaciones
entre los Estados y compromisos de estos de adoptar normas
internas que los hagan factibles, requieren, hoy en día,
profundos estudios del Derecho internacional público
.

Por otra parte, al interior de los
Estados, el adaptar las normas de derecho interno a lo dispuesto
en el derecho internacional no siempre es tarea fácil. La
evolución permanente que tiene el derecho
de gentes, en el que confluyen disposiciones escritas y otras que
se basan en la costumbre, más la necesaria
aplicación del llamado jus cogens, constituyen un
desafío para los legisladores, jueces, políticos,
abogados y diplomáticos.

En este complejísimo marco se
sitúa el trabajo que
ha elaborado Lesly Llatas Ramírez,
abogada y docente universitaria que viene proyectando a la
comunidad sus
experiencias en torno a estos
temas.

Soy testigo de excepción de la
vocación de la autora por los derechos humanos, pues tuve
el gusto no sólo de tenerla como alumna en el curso anual
de la Universidad de
Derechos Humanos "cuya sede está en Ginebra, Suiza, donde
obtuvo el diplomado correspondiente", sino que fui su tutor de
tesis y, posteriormente, he seguido de cerca su labor en esta
materia. Entre los años 2001 y 2002, cuando se
debatía en el Congreso de la
República el proyecto de
reforma de la Constitución Política del Estado, le
cupo a ella desempeñar la secretaría técnica
de la subcomisión de reforma constitucional de los
derechos humanos de la Comisión de Constitución del
Congreso.

Aunque la presidencia del Congreso
decidió invitarme a participar en los debates sobre esos
temas y otros aspectos de derecho internacional relacionados con
la Constitución del Estado, mi participación no se
plasmó de manera concreta por el hecho de que, en mi
condición de diplomático de carrera, fui nombrado
embajador del Perú en Cuba. No
obstante, los modernos medios de
comunicación me permitieron hacer un seguimiento
adecuado y rápido de los debates.

En nuestra vida constitucional podemos
apreciar la evolución que, en el derecho interno, ha
tenido el tratamiento de los derechos humanos. Tenemos, en ese
sentido, una larga trayectoria que se remonta a la primera
Constitución que rigió en nuestro país y que
fue la de Cádiz de 1812, casi en las postrimerías
de nuestra etapa virreinal. Digno de resaltar es el
reconocimiento que dicha carta magna hace
del derecho a la educación, que
suele ubicarse en la llamada segunda generación de
derechos humanos, a pesar de haber emergido en la época
revolucionaria francesa simultáneamente con los derechos
civiles y políticos, considerados como de la primera
generación.
El tema de las clasificaciones, que Lesly
Llatas ha abordado en este trabajo que hoy entrega a la
comunidad, merece, según creo, un comentario especial por
cuanto está en relación directa con la
cuestión de la integralidad de los derechos humanos, que
es, precisamente, uno de los núcleos centrales de las
reflexiones de la presente investigación.

La autora no comparte la tesis de
agrupar a los derechos humanos en "generaciones". Yo mismo he
pensado siempre que el término no es claro ni aplicable a
la naturaleza de los derechos humanos, amén de traer
problemas de índole no sólo jurídica sino
filosófica. Sólo sería aceptable si se le
confiriera un nuevo contenido semántico al término
generación. El problema es que es imposible
desconocer que la fuerza de la
tradición ha consagrado esa tesis que, en su día,
acuñó el finlandés Karel Vasak. Será
muy difícil desterrarla y quizá haya quien tilde a
Lesly Llatas de iconoclasta. Sobre el tema se seguirá
discutiendo y nos felicitamos que se haga sobre argumentos
consistentes como los que se exponen en la obra
comentada.

Se puede calificar el trabajo de Lesly
Llatas como serio y minucioso. Supone no sólo el análisis de la profusa bibliografía
que ha aparecido durante los últimos años sino
también "y he aquí uno de sus principales
méritos" un trabajo de reflexión. A mí ello
no me ha extrañado, pues sé de su tenacidad para
defender sus criterios. Lo hace con plena convicción y
entrega, componentes imprescindibles en el estudio de los
derechos humanos.

Muchos de los problemas que supone el
tratamiento de los derechos humanos son abordados por Lesly
Llatas. ¿Cómo hablar del valor absoluto de los
derechos humanos si al mismo tiempo se afirma que son evolutivos?
Ese mundo complejo es el que la autora aborda para llegar a una
conclusión: los derechos humanos son absolutos, pero este
carácter no está reñido con la necesaria
evolución.

La autora comparte la idea de que una
perspectiva exclusivamente histórica, desprovista de lo
ético, lo filosófico y lo jurídico,
desvirtuaría la naturaleza misma de los derechos humanos.
En este contexto, señala que:

El hombre tiene derechos inherentes a su
propia naturaleza humana, que es necesario reconocer para
su efectividad. Los derechos humanos expresan exigencias y
valores
como la libertad,
igualdad y
dignidad, y van evolucionando conforme también el
mundo evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de ninguna
manera a la regresión o cancelación, tanto en lo
que corresponde al contenido como a la eficacia y
procedimiento
para su cumplimiento.

Estaría incompleta la presente
apreciación si no mencionara que el lector
encontrará las referencias a los documentos a los que se
alude. Si se tiene en cuenta que el público lector no
siempre obtiene fácilmente dicha documentación, entregar estos textos con la
inmediatez que supone su inclusión en la propia obra le
confiere a ésta no sólo un atractivo adicional,
sino que contribuye a hacer más fácil la
comprensión de lo expuesto. Ello, por tratarse de una
materia compleja, merece destacarse como un aporte basado en la
experiencia que, en el caso de Lesly Llatas, se origina, sin
duda, por el hecho de ejercer la docencia
universitaria.

Para quien se interese en los temas en
los que converge la presente obra, como son los derechos humanos,
el derecho constitucional, el derecho internacional y la
política, la obra tiene particular atractivo.

Se trata, en apretada síntesis,
de un aporte valioso para la colectividad peruana, más
aún cuando en nuestro medio no se han hecho investigaciones
semejantes. Por otra parte, obras de esta naturaleza tampoco son
comunes en otros países. En los diez años en que, a
título personal "no como
representante de Estado alguno" integré el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas, órgano integrado por 18 expertos de
diversas partes del mundo, nunca se nos presentó un
trabajo que diera luces sobre la situación de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos en
relación con el derecho interno, lo que hubiera facilitado
enormemente nuestra labor. Por ello, trabajos como el de Lesly
Llatas deberían inspirar a estudiosos de otros
países.

El tema es inagotable. Tanto así
que, luego de terminado el presente estudio, Lesly Llatas me
alcanzó unas adiciones sobre la relación entre
democracia y derechos humanos. En un país que, como el
nuestro, requiere una puesta en práctica de esa
integralidad en derechos humanos, las conclusiones a las que
llega deben ser leídas con atención por nuestra clase
política. No es posible consolidar la democracia en
país alguno del mundo si, junto con el respeto y la
promoción de los derechos civiles y políticos, no
se da un tratamiento a los llamados derechos económicos,
sociales y culturales. El suponer que la democracia requiere
sólo elecciones libres ha sido y es un error de
perspectiva política. Únicamente a través de
una sociedad justa y solidaria se consolidará, en
términos reales, una democracia efectiva.

Por otra parte, el imaginar que la
democracia puede tener vigencia de manera fragmentada es otro
craso error. Se requiere, al interior de los Estados, un equilibrio
entre los dos grupos de
derechos humanos que hemos mencionado. Pero ello de nada
servirá si no se instaura un régimen que, a nivel
de la comunidad internacional, reduzca las enormes disparidades
que existen en lo que se conoce como mundo desarrollado, frente a
lo que eufemísticamente se denomina mundo en desarrollo.
Una visión de la "integralidad" de los derechos humanos,
como apunta Lesly Llatas, señala las vías que se
deben seguir en el difícil camino del respeto a la
dignidad de la persona humana.

Sé que ella sigue investigando y
que pronto dará a publicidad los
resultados de muchas otras horas de reflexión. La insto a
que continúe haciéndolo pues el mundo en el que nos
toca vivir se caracteriza, entre otros rasgos, por el cambio
permanente. Se trata de que éste se produzca en un marco
de valores que no pueden ser tenidos como mutantes. De ahí
la enorme dificultad que supone trabajar a favor de los derechos
humanos.

En todo caso, quien lo hace inscribe su
vida a favor del bien, a favor de la igualdad, principio que se
funde con la fraternidad que une "o, al menos, debe unir" a los
seres humanos y nos debe conducir a que ese régimen de
protección legal que requieren los derechos humanos "como
establece la Declaración Universal de 1948" se plasme en
el marco de una legalidad que
sólo será legítima si se ajusta a la
ética.

Lima, mayo de
2005

Embajador Juan Álvarez Vita

Prefacio

  Estas
apreciaciones no hubiesen sido posibles sin la oportunidad
brindada por la ex congresista Gloria Helfer Palacios, quien en
su calidad de educadora confió en mi formación y mi
interés por los derechos humanos. Es a ella a quien dirijo
mis primeras palabras de agradecimiento.

  Esta reforma constitucional significó un avance
progresivo de los derechos humanos en cuanto a su tratamiento y
dogmática, porque a la par que se legislaba, se iban
madurando conceptos y acuerdos de consenso en cada fórmula
legislativa propuesta, lo que, sin duda alguna, resultaba en
innovaciones tanto en lo académico como en lo legislativo.
Por ello, me decidí a escribir estas apreciaciones
precisando un contenido dogmático fundamentalmente en la
Conceptualizacion y el tratamiento de los derechos humanos. La
reforma constitucional fue la oportunidad precisa para introducir
nuevos derechos, como expresión de las necesidades de los
hombres y mujeres del pueblo peruano.
  En este
sentido, al haber desarrollado precisiones conceptuales de los
derechos humanos, me permití consultar con el embajador
Juan Álvarez Vita, a quien agradezco en forma especial su
valioso apoyo. Es para mí más que un honor que
él haya prologado estas memorias, pues
su trayectoria nacional e internacional en derechos humanos es
motivadora y constituye un ejemplo para los jóvenes en
general, y particularmente para los profesionales que
están comenzando a transitar por el exigente camino de la
enseñanza
universitaria.
  Por otra
parte, quiero expresar un especial agradecimiento a la Academia
Diplomática del Perú a través de su rector,
el embajador Eduardo Llosa Larrabure, quien generosamente ha
apoyado la publicación de este trabajo.

 

En mi caso, me hice la promesa de
recompensar con mi esfuerzo a quienes depositaron su confianza en
mí desde que me inicié en la compleja y a la vez
hermosa vocación por los derechos humanos. De esta forma,
les rindo un tributo especial a mis profesores de la Universidad
San
Martín de Porres, quienes con su sabiduría y
experiencia colocaron mis pies en el camino del conocimiento,
la rectitud, la responsabilidad y el compromiso para con la
sociedad. Asimismo, valga esta ocasión para agradecer de
manera especial y con profundo sentimiento de respeto y
admiración a mi profesor don
Guillermo Figallo Adrianzén, quien me brindó la
oportunidad de ser su asistente en la cátedra en Derechos
Humanos.

Hoy en día veo con mucho pesar
que el hábito de investigar cada vez se ejercita menos. El
avance de la tecnología y de
Internet no puede
significar un reemplazo de la investigación; cosa distinta
es que estos avances coadyuven a las investigaciones, pero
jamás las reemplazarán. Precisamente para impulsar
una cultura de paz y derechos humanos en nuestro país se
requiere investigar, aportar desde las diferentes especialidades.
Asimismo, las universidades y centros educativos civiles y
militares deben ofrecer las condiciones mínimas a los
alumnos para facilitar sus investigaciones.

En lo que respecta al capítulo 4,
éste tiene una connotación especial pues no se
trata de una investigación académica. Fue escrito
en el contexto de la contienda electoral del 2006 pensando en una
situación que he conocido de cerca: el sentimiento de
frustración de los jóvenes universitarios por el
futuro incierto que tienen por delante. Como muchos de ellos iban
a emitir su voto por primera vez, consideré oportuna la
ocasión para escribir un manifiesto dirigido a la clase
política peruana, que tiene una deuda muy grande por haber
causado la más profunda decepción a las
aspiraciones del pueblo.

Nuestro deber es comulgar con la
justicia y la verdad, entregar a los jóvenes no
sólo lo mejor de nosotros mismos "que se materializa en el
esfuerzo diario por saber un poco más de lo que ya
conocemos", sino también darles la confianza y la seguridad que los
ayude a forjar un camino de bien.

La vida me enseñó una gran
lección: es preciso fortalecer el servicio a los
demás, no rendirse, no perder la fe ni la esperanza en la
tarea de luchar por un mundo diferente y sentir como propias las
preocupaciones del prójimo. Si nuestros políticos y
quienes nos gobiernan sintiesen tan solamente un minuto la
desesperación de hallarse en el desamparo laboral y
económico, habría más conciencia acerca de
lo que realmente sufre no únicamente quien se queda sin
trabajo sino la familia que
lo rodea. Habría más conciencia para atender las
necesidades de la ciudadanía y no desviar los recursos en
beneficio de intereses particulares.

La autora

1. ASPECTOS
GENERALES

1.1 Carácter
evolutivo de los derechos humanos

Como bien lo señala Franciso
Laporta,[14] el surgimiento de la idea de los
derechos humanos en la historia moderna se debe a la confluencia
de una gran variedad de sucesos históricos. En este orden
de ideas, cabe señalar que en el contexto de las
fundamentaciones de los derechos humanos,[15] la
teoría
historicista fue la que por primera vez subrayó el
aspecto variable o cambiante de los derechos humanos,
con lo
cual se consideró que éstos dejaban de ser
absolutos. A partir de entonces, se caracterizó a los
derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se
afirmó que el ámbito de protección de los
derechos humanos se va expandiendo por la aparición de
nuevos derechos en función de
nuevas necesidades humanas.

Por su parte, el profesor Franciso J.
Ansuátegui Roig señala que no todas las
concepciones de los derechos humanos consideran que la historia
es un elemento indispensable para comprenderlos. Afirmar que la
historia es un elemento propio del concepto de
derechos humanos permite sostener, a su vez, que los derechos son
un concepto histórico. De ello se pueden derivar
consecuencias importantes en lo que se refiere a la
comprensión de los derechos. Constituyen una realidad que,
como tal, adquiere sentido desde el momento en que concurre un
conjunto de elementos, políticos, sociales,
económicos, culturales, en ocasiones de difusos contornos
pero vinculados entre sí. Por tanto, "si el concepto de
derechos fundamentales es un concepto histórico, quiere
decirse con ello que es un concepto comprensible en clave
histórica. Es decir, surge en un determinado contexto
histórico, varía o evoluciona en función de
las transformaciones de la historia. Ello se puede mantener con
independencia
de que nos fijemos en alguna de las dos vertientes de los
derechos, la ética o filosófica y la
jurídica".[16]

Eusebio Fernández, uno de los
máximos representantes de la teoría historicista,
señala que "los derechos humanos manifiestan los derechos
variables y
relativos a cada contexto histórico que el hombre tiene y
mantiene de acuerdo con el desarrollo de la sociedad". Para esta
teoría, los derechos humanos no se fundan en la naturaleza
humana, sino en las necesidades que los individuos van teniendo
en las sociedades a
medida que éstas evolucionan.

Nuevamente, Francisco Ansuátegui
señala que en el ámbito de la
fundamentación, los valores de
dignidad, reconocimiento de la individualidad, libertad,
igualdad, se fraguan en el contexto de lo que se ha denominado
tránsito a la modernidad, en el
que consigue construirse lo que terminará siendo la idea
de los derechos. Es indudable que la construcción de dicha idea es impensable
sin el previo paso de reflexiones, construcciones
filosóficas, exigencias morales, que comienzan a adquirir
sentido en ese momento histórico. Por otra parte, la
plasmación de ese acervo de ideas y exigencias en los
textos jurídicos también adquiere sentido en
determinadas circunstancias históricas, que son
precisamente las que posibilitan y provocan dicha
positivación.

Hoy en día, conceptualizar los
derechos humanos desde una perspectiva histórica
sería incompleto y restringido. Consideramos que la lectura del
profesor consiste en demostrar la invalidez de la
afirmación según la cual los derechos humanos han
surgido únicamente a partir de la perspectiva
histórica, porque esto implicaría desconocer
valiosos aportes éticos, filosóficos y
jurídicos que contribuyeron al surgimiento de estos
derechos. Compartimos esta línea de pensamiento,
pues es indudable que por nuestra propia condición de
seres humanos tenemos derechos inherentes. La reflexión
inmediata es que este conjunto de fundamentos filosóficos,
éticos, jurídicos e históricos de los
derechos humanos que trata de explicar el origen de éstos
guarda una relación vinculante entre sí. No
sería posible, a nuestro entender, alcanzar la
comprensión de los derechos si no es integrando este
conjunto de reflexiones.

El hombre tiene derechos inherentes a su
propia naturaleza, que es necesario reconocer para
garantizar su efectividad. Los derechos humanos expresan
exigencias y valores como la libertad, la igualdad y la
dignidad, y van evolucionando conforme el mundo
también evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de
ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto
en lo que corresponde al contenido como a la eficacia y
procedimiento para cumplirlos.

Para afianzar esta reflexión,
resulta preciso señalar algunas definiciones en las que
podremos apreciar el enfoque integral y vinculante de las
fundamentaciones
de los derechos humanos.

La definición de las Naciones
Unidas señala lo siguiente:

Los Derechos Humanos son derechos
inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir
como seres humanos. Nos permiten desarrollar y emplear
íntegramente nuestras cualidades humanas, inteligencia,
talento y nuestra conciencia para satisfacer nuestras
necesidades. Se basan en la dignidad y en los valores inherentes
de cada ser humano. Surgieron con la vida misma y han ido
evolucionando en la medida en que las mujeres y los hombres
fueron comprendiendo que no se pueden dejar de
respetar.

Desde el punto de vista
antropológico, los derechos humanos responden a la
idea de necesidades: necesidades que tienen los seres humanos de
vivir dignamente "lo que comprende la alimentación, el
vestido, la vivienda, la educación, el trabajo
y la salud", y
también la libertad de
expresión, de organización, de
participación, de trascendencia, etcétera. En este
sentido, los derechos humanos implican la satisfacción de
estas necesidades.

Los derechos humanos son, a la vez,
valores, principios, exigencias éticas y cívicas,
así como normas legales indispensables para la vida en
sociedad. éstos rigen las relaciones de convivencia
humana, orientan el ordenamiento jurídico institucional y
tienen, a su vez, una función crítica
frente al orden establecido. Todo derecho implica un deber. En
suma, son el conjunto de condiciones materiales y
espirituales inherentes al ser humano, orientadas a la
satisfacción de las necesidades para su plena
realización. Los derechos humanos se fundamentan en el
reconocimiento de la dignidad y del valor como cualidades
intrínsecas de todo ser humano. Esto quiere decir que
tanto el hombre como la mujer constituyen
un fin en sí mismos y no un medio o un instrumento para
"otros fines". "Los seres humanos no estamos al servicio de una
religión,
una ideología, una cultura, un sistema
político, ni de otra u otras personas; por el contrario,
todos los demás sirve o contribuye al desarrollo de los
seres humanos como seres dignos".[17]

Otras importantes definiciones son las
siguientes:

Los derechos humanos son aquellas
condiciones necesarias para que los seres humanos podamos vivir
dignamente. La vida de una persona implica la satisfacción
de una serie de necesidades […] una vida digna implica que
la persona será respetada, feliz y tendrá la
oportunidad de desarrollarse.[18]

Los derechos humanos son fundamentales
para nuestro desarrollo como seres dignos. Comprender la
exigencia humana de poder acceder
a la satisfacción de las necesidades básicas que
tenemos todas las personas y que por derecho, el Estado debe
cubrir, creando puestos de trabajo, estableciendo
políticas laborales justas, garantizando los servicios de
seguro social,
educación gratuita de calidad, alimentación,
etcétera. Sin estas condiciones materiales,
difícilmente las personas podremos acceder a algunos
derechos importantes como el derecho a la alimentación,
vestimenta, salud, educación, trabajo digno, ente otros.
Estas condiciones materiales son básicas para el
desarrollo de todas las personas.[19]

Antonio Pérez Luño, por su
parte, dice que:

Los derechos humanos son el conjunto de
facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias
de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales
deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e
internacional.[20]

Vemos, pues, que la sociedad
contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que
éste tiene el deber de respetar y garantizar, así
como también de organizar su acción
a fin de satisfacer la plena realización de cada persona.
Los derechos humanos responden a las necesidades de las personas,
grupos y sociedades; garantizarlos promueve el ejercicio de la
dignidad.

Una forma de internalizar el respeto por
los derechos humanos es, primero, asumir las diferentes
perspectivas en torno a la conceptualización de
éstos, lo cual es expresión de la vida misma; las
personas necesitan conocer sus derechos y responsabilidades
frente a los demás y a uno mismo.

El límite de nuestros derechos
comienza con el derecho de los demás. Nosotros exigimos
respeto al Estado para la cautela de nuestros derechos; de esa
misma manera y con esa convicción debemos respetar los
derechos humanos de los demás, para poder exigir; de lo
contrario, no es posible traducir esta exigencia. El derecho y el
deber se complementan: ¿se puede exigir respeto si no
sabemos respetar el derecho de los demás?

Los derechos humanos tienen un
carácter ético porque salvaguardan la dignidad de
toda persona en cualquier tiempo y lugar. El respetar la dignidad
de la persona es un valor moral porque parte del sentido del bien
de los seres humanos. El carácter ético de los
derechos humanos sienta sus principios en que todos los hombres y
mujeres somos fines y no medios. La
dignidad de todo ser humano significa que los hombres y la
mujeres somos valiosos por el hecho de ser personas, pues la
convicción acerca de nuestras propia dignidad es la mejor
garantía de la vigencia de nuestros derechos. Ahora, el
deber de respetar los derechos humanos se traduce en una
corresponsabilidad entre el Estado y la
sociedad.[21]

En la línea de pensamiento de
Antonio Pérez Luño, la dignidad humana
entraña no sólo la garantía de que la
persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que
supone también la afirmación del pleno desarrollo
de la
personalidad de cada individuo. El pleno desarrollo de la
personalidad
implica, a su vez, por un lado, el reconocimiento de la total
autodisponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos,
de las posibilidades de actuación propias de cada hombre;
por otro lado, la autodeterminación surge de la libre
proyección histórica de la razón humana,
antes que de una predeterminación dada por la naturaleza
de una vez por todas. La dignidad supone un valor
(grundwet) fundamentador de los derechos humanos, que
tienden a explicar y satisfacer las necesidades de la persona en
la esfera moral. A través de la historia, la dignidad del
hombre ha sido "y es en la actualidad" el punto de referencia de
todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y
afirmación de la dimensión moral de la
persona.

Su importancia en la génesis de
la teoría de los derechos humanos fue indiscutible.
Asimismo, es de recalcar que la interdependencia de los valores
de libertad, dignidad e igualdad con los derechos humanos
determina que éstos no constituyen axiologías
cerradas y estáticas, sino que están abiertos a las
continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en
el devenir de su historia.

La dignidad humana, en cuanto se
concreta en el libre desarrollo de la personalidad, no puede ser
ajena a la libertad. ésta, a su vez, no sólo se
halla vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones
positiva y comunitaria implica la igualdad, porque
difícilmente se puede hablar de libertad para todos si
todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la
igualdad, persigue y se orienta hacia la dignidad y libertad
[…]. Es, sin duda, un ideal integrador de los valores en
que se fundan los derechos humanos.[22]

1.2 Etapas de
progresión de los derechos humanos

La evolución de los derechos
humanos ha pasado, sin duda alguna, por varias etapas en la
historia del mundo. Hacemos un recuento de ello gracias al aporte
de Gregorio Peces Barba,
quien en su libro Derecho positivo de los derechos humanos
señala tres etapas importantes en la evolución de
los derechos humanos en la historia, etapas comúnmente
aceptadas por la doctrina en general. Veamos:

  • Positivización

Comienza en el siglo XVIII. Se
caracteriza porque aporta el tránsito de la filosofía de los derechos fundamentales al
derecho positivo. Es decir, aquello que estaba en el pensamiento,
en el razonamiento, en lo abstracto, cobra vida al ser reconocido
en las primeras declaraciones de los derechos individuales, tales
como la Declaración de Virginia de
1776,[23] que se produjo en el marco de la
revolución
americana, la independencia de Estados Unidos
"el 4 de julio de 1776",[24] la Revolución
francesa de 1789,[25] con la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la
Declaración de Derechos de Estados Unidos del 15 de
diciembre de 1791 (enmiendas).[26]

Con estas declaraciones culminó
el proceso del llamado Siglo de las Luces. Durante ese siglo, los
derechos humanos adquirieron un grado de
sistematización
en la base misma de un planteamiento
ideológico que buscaba transformar las estructuras
mentales y político-sociales de la
época.

La Constitución de Estados Unidos
de Norteamérica reconocía la protección de
los derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad; Asimismo,
la soberanía del pueblo, la supremacía
del derecho, la división de poderes, el debido proceso, la
seguridad, la propiedad, la resistencia a la
opresión y el principio de legalidad.

Posteriormente, todos estos principios
fueron recogidos por la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano, considerado como el proyecto de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues con la
influencia de la
Ilustración y del Enciclopedismo planteaba la
naturaleza fundamental de estos derechos, reconocidos como
derechos que se concretan en normas de naturaleza constitucional,
con proyecciones cualitativas esenciales en la teoría del
Estado, el Derecho internacional.

En este proceso de positivización
también se integraron los textos ingleses, franceses y
americanos correspondientes a los siglos XVI, XVII,
XVIII,[27] pues son precedentes constituidos por
los procesos
revolucionarios de América
del Norte y de Francia. En
este sentido, se habla de tres modelos
originarios "el inglés,
el americano y el francés" en cuyo marco se dictan los
primeros textos y declaraciones.

Por su parte, en las colonias inglesas,
la filosofía de Locke y el iusnaturalismo racionalista
estuvieron presentes en el origen de una concepción
americana, pues en la filosofía de los derechos humanos
influyó considerablemente la idea del laissez
faire.
Al respecto, Adam Smith
expresó la repugnancia hacia la intervención
estatal en la economía, pues consideró que el
Estado sólo debe intervenir para proteger la libre
acción de los ciudadanos y en especial el derecho de
propiedad.

En este contexto, surgieron los llamados
derechos civiles y políticos, los que la historia
denominó "derechos de la primera generación",
destinados a la protección de la libertad, la seguridad y
la integridad física y moral de las
personas. Fueron los primeros en aparecer en la realidad
política y en los sistemas
jurídicos nacionales como consecuencia de las
transformaciones ideológicas que surgieron durante el
siglo XVIII y experimentaron un proceso de
constitucionalización a lo largo del siglo XIX.Se puede
afirmar, entonces, que esta etapa sirvió para garantizar
el desarrollo de los individuos, el derecho de la seguridad
pública y las garantías procesales para asegurar el
respeto en el proceso y la adecuación de las
penas.

Este grupo de derechos se originó
en el marco de una concepción política de respeto
del Estado a la libertad y a la seguridad de la persona. Un
enfoque individualista, factor característico de esta
primera generación. Su fin principal fue la
protección de la libertad, la seguridad y la integridad
física y moral de la persona, inspirados en una
concepción individualista, con el fin de evitar que el
Estado invadiera o agrediera atributos del ser humano. El sujeto
titular es el hombre como sujeto individual.

  • Generalización

Este proceso se caracterizó por
la superación del liberalismo.
Nuevas circunstancias sociales explican la superación de
los rasgos y resultados del proceso de positivización,
debido a reacciones socialistas y progresistas que se
desarrollaron desde la primera mitad del siglo XIX hasta la
primera mitad del XX. Esto también fue el resultado de
fenómenos sociales tales como el surgimiento de una nueva
clase trabajadora, la aparición de nuevos modos de
producción y la transformación de
los ya existentes, así como el subsiguiente aumento de las
reivindicaciones morales, políticas y sociales.

Como bien lo señala el profesor
Ansuátegui, el originario modelo liberal
fue limitado en cuanto a su contenido y alcance: "El liberalismo
originario dio lugar a la contradicción interna entre la
igualdad entre todos y la puesta en práctica de mecanismos
de restricción en la titularidad y en el disfrute de los
derechos, articulados alrededor del derecho de propiedad y de la
riqueza individual. En efecto, la primera positivación no
significó la juridificación de iguales derechos
para todos".

Se llamó proceso de
generalización porque la positivización de los
derechos humanos alcanzó su mayor plenitud en el siglo
XIX, al ser reconocidos los derechos civiles y políticos
en las respectivas constituciones y leyes de todos
los países democráticos.

El proceso de generalización
supone una ampliación tanto de los titulares como del
contenido de los derechos humanos, pues a los derechos
individuales se les añadieron los derechos
económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio se
articula en términos generales mediante esquemas
prestacionales y como resultado de conquistas
sociales.

Entre las principales constituciones
podemos mencionar las siguientes:[28]

Constitución política de
las Cortes de Cádiz, del 19 de marzo de 1812

Constitución belga
(1831)

Constitución española
(1876)

Ley de Asociaciones, del 30 de junio de
1887

Constituciones mexicanas
(1917)

Constitución de Weimar
(1919)

Constitución española
(1931)

Constitución soviética
(1936)

Constitución irlandesa
(1937)

Constitución italiana
(1947)

La noción de estos derechos
implica considerar al individuo ya no como ente aislado sino como
sujeto social que interactúa con los
demás.

Sin duda alguna, los derechos humanos
tuvieron mayor vigor a través de la aparición de
diferentes textos normativos, comenzando por la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y la
Constitución Alemana de Weimar de 1919, la presencia de
los tribunales constitucionales y el recurso de amparo como
garantía constitucional que defiende los derechos
fundamentales de la persona. Estos derechos aparecieron como una
auténtica raíz social que avanzó hacia la
construcción social de los derechos del hombre.

Los llamados "derechos de segunda
generación" "los DESC" recogieron la reacción de
las corrientes socialistas frente a los abusos del liberalismo.
Estos derechos son "admisibles siempre que no se interprete como
implicando el olvido, la eliminación o la
sustitución de los anteriores (civiles y políticos)
por los nuevos".[29]

Este conjunto de derechos
reafirmó la idea de que el hombre no puede vivir
aisladamente, y que su desarrollo implica que se desenvuelva en
diversas condiciones sociales, económicas y culturales, a
efectos de alcanzar mayores niveles de desarrollo. El fin
principal de esta segunda categoría fue garantizar al
hombre el bienestar económico, la verdadera justicia
social, así como también el goce pleno de los
beneficios de una educación y una cultura del bienestar,
para lo cual el Estado tiene el deber esencial de crear las
condiciones necesarias. Asimismo, comprende al hombre como un ser
social. Este grupo de derechos se caracterizó por su
dimensión social en el sentido y en la medida en que son
ejercidos no sólo por individuos sino también por
grupos o colectividades, lo que determina una mayor
participación de la comunidad.

Los DESC se caracterizaron por su
naturaleza más heterogénea y compleja que la de los
derechos civiles y políticos. Ello se debe a que su
desarrollo conceptual y jurídico no evolucionó al
mismo ritmo que en el caso de los primeros.

El profesor Juan Álvarez Vita, en
una de sus importantes reflexiones en materia de los DESC,
señala que si bien es cierto que Naciones Unidas ha
reafirmado el carácter de indivisibilidad y de
interdependencia de todos los derechos humanos, no podría
negarse que ambos grupos de derechos "civiles y políticos
y los DESC" no han alcanzado el mismo desarrollo y tratamiento en
los ámbitos nacional e internacional. Ello se debe a que,
a diferencia de los derechos civiles y políticos, los
derechos económicos, sociales y culturales están
definidos de manera menos precisa y la posibilidad de que sean
reclamados ante las instancias judiciales está casi
limitada a los derechos laborales.[30]

En la época a la que nos
referimos aparecieron, además del derecho de sufragio y el
de asociación, el derecho de asociación
sindical
y las garantías de seguridad. El
proceso de positivización logró concretarse con la
toma de conciencia de la necesidad de las garantías y de
la protección judicial de los derechos
fundamentales.

Otros elementos característicos
de esta etapa fueron el surgimiento de los sindicatos
como representantes de la clase trabajadora, y de los derechos
económicos, sociales y culturales como expresión de
las nuevas necesidades y condiciones en la que se debía
desenvolver el hombre, marcadas por la independencia de la
mayoría de los países latinoamericanos, la
estabilidad europea, la derrota de Napoleón y la realización del
Congreso de Viena de 1815, el logro de la unidad nacional en
países tales como Alemania e
Italia, la
revolución
industrial y la expansión de las ideas socialistas y
de la doctrina social de la Iglesia.

Por otro lado, el proceso de
generalización se vio impulsado por el esfuerzo conjunto
del liberalismo progresista con Stuart Mill y del socialismo
democrático que se puede identificar con el pensamiento de
Bernstein.[31]

Finalmente, la primera mitad del siglo
XX se caracterizó por la acentuación de los
derechos económicos, sociales y culturales. Se produjo una
multiplicación de las convenciones internacionales sobre
temas específicos tales como la esclavitud, el
asilo, la guerra y la
paz, como consecuencia de la Primera Guerra
Mundial.

Esta primera parte del siglo XX se
caracterizó por:

– La inclusión del ser humano
como parte del estudio del Derecho Internacional.

– El gran desarrollo del sistema de
poderes.

– El desarrollo de derecho
laboral y la creación de la Organización
Internacional del Trabajo en 1919.

  • Internacionalización

Hasta antes de la primera mitad del
siglo XX, específicamente en la etapa de
positivización y generalización, los derechos
humanos recayeron en la protección exclusiva de los
Estados, dado su reconocimiento en los textos constitucionales.
Sin embargo, en la segunda parte del siglo XX esta tesis
también evolucionó al ingresar a un proceso de
internacionalización en el que los derechos humanos se
convirtieron, hasta nuestros días, en el centro de la
preocupación legítima de la comunidad
internacional; se relativizó la soberanía de los
Estados y los derechos humanos adquirieron un carácter
supranacional.

Finalizada la Segunda Guerra
Mundial, los Estados decidieron crear un sistema
internacional encargado de garantizar la paz y la seguridad
colectiva para todos los pueblos del mundo. En este contexto, se
llevó a cabo la Conferencia de
San Francisco, del 25 de abril al 25 de junio de 1945; se
aprobó la Carta de las
Naciones Unidas,[32] la que fue firmada el 26 de
junio de ese año y entró en vigencia el 24 de
octubre también de ese año. Con la
aprobación de la Carta de las Naciones Unidas se
creó la nueva organización mundial, que se
venía anunciando en anteriores declaraciones. En
definitiva, esta instancia reemplazó a la Sociedad de las
Naciones Unidas o Liga de Naciones, lo que marcó el
inicio del reconocimiento internacional de protección de
los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas se
firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar
la conferencia de las Naciones Unidas sobre una
organización internacional que hoy conocemos como la ONU,
y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte
integrante de la Carta.[33]

La primera tarea que encomendó
Naciones Unidas a la Comisión de Derechos Humanos fue la
de proyectar una Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la que se adoptó el 10 de diciembre de 1948. Con
este hecho importante nace además el Derecho internacional
de los derechos humanos, que generó todo un sistema de
protección internacional de los derechos
humanos.

La internacionalización de los
derechos humanos es el proceso mediante el cual estos derechos
son aceptados por la mayoría de países del mundo.
Los Estados, expresamente, se obligan al cumplimiento de los
diversos instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la
protección y promoción de los derechos humanos,
Así, éstos devienen en exigibles para los
protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento.
Además, la internacionalización supone el
surgimiento de sistemas y mecanismos de protección
internacional de los derechos humanos, así como
también la creación de organismos internacionales.
En este contexto, Naciones Unidas inició una labor
aún más difícil, que consistiría en
la "transformación de los principios consagrados en la
Declaración Universal en disposiciones de un tratado que
establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada
Estado ratificante".

En este orden de ideas, hablar del
Derecho internacional de los derechos humanos es aludir a un
conjunto normativo y estructurado que parte del texto
mínimo de la Carta de las Naciones Unidas. Es decir,
cuando la comunidad internacional se institucionaliza y se
asignan objetivos y
programas, uno
de ellos es el de implantar la cooperación internacional
en el desarrollo y el estímulo al respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación.

En el ámbito del Derecho
internacional de los derechos humanos, se busca establecer un
marco de protección de los derechos de las personas a
través de mecanismos de protección cuya importancia
radica en el hecho de que no sólo las personas pueden
acudir a ellos, sino que además estos mecanismos generan
jurisprudencia, en la cual las normas
internacionales se rigen según criterios y principios de
interpretación y de
aplicación.

Una de las más importantes
repercusiones jurídicas que se ha dado en el Derecho
internacional de los derechos humanos es que, en la actualidad,
tanto el Derecho interno como el Derecho internacional son dos
ordenamientos jurídicos que interactúan para
beneficio del individuo, expresándose en el principio
de la prevalencia de la normas más favorable a la
protección de la persona,
independientemente de que
provenga del Derecho interno o del Derecho internacional. Cabe
señalar que este principio ha sido expresamente formulado
en la Convención Americana de Derechos Humanos,
artículo 29; en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, artículo 5.2; en la
Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes, artículos 1, 14 y 16, entre otros convenios y
tratados.

En este orden de ideas, expresa Antonio
Cancado Trindade: "Lo que importa en último
análisis es el grado de eficacia en la protección
y, por consiguiente debe imponerse la norma que, en el caso
concreto,
otorgue una mayor protección, bien se trate del Derecho
Internacional o del Derecho
Interno".[34]

Los derechos humanos en la comunidad
internacional legitiman no sólo la creación de la
Organización de las Naciones Unidas sino también
las funciones
específicas para distintos órganos de derechos
humanos, habilitando las acciones de
los Estados sobre el particular. En este contexto, la
obligación jurídica de los Estados consiste en
adoptar las medidas pertinentes para que, en forma conjunta o
separada, se logre el respeto universal de los derechos humanos y
su efectividad, conduciendo esta universalidad a la igualdad, es
decir, a la no discriminación de la calidad
humana.[35]

En este sentido, con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos se
consagró el respeto y la protección de los
derechos humanos
a través de diversos instrumentos
internacionales a nivel universal y regional. Esta
situación sin duda dio lugar a la estructuración
del Derecho internacional de los derechos humanos, que asegura un
estándar mínimo que el Derecho interno
deberá complementar, fijando límites,
criterios de interpretación, entre otros aspectos. Hoy en
día, la comunidad internacional cuenta con un gran sistema
de protección internacional conformado por tres grandes
disciplinas: Derecho internacional de los derechos humanos,
Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los
refugiados.

Esta etapa se caracterizó,
entonces, por un mayor reconocimiento y protección a los
derechos fundamentales, superando el ámbito del Estado y
su soberanía. Al respecto, Héctor Faúndez
Ledezma considera que el efecto inmediato del desarrollo del
Derecho internacional de los derechos humanos "ha sido eliminar
de raíz el tema de los derechos humanos como una
cuestión que concierne al dominio exclusivo de los
Estados, insertándola dentro de las preocupaciones
legítimas de la comunidad
internacional".[36]

Con la aparición del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, los Estados dejan de tener
la exclusividad en la protección de los derechos humanos,
para asumir una obligación principal aunada con la
sociedad, de ahí que el Estado y la sociedad asumen una
corresponsabilidad en la protección y difusión de
los derechos humanos. Sostengo, que los Estados dejan de tener la
exclusividad en materia de derechos humanos, por cuanto, al
crearse la comunidad internacional, los derechos humanos, se
convierte en el centro de sus preocupaciones legítimas y
el respeto por la dignidad humana, reafirmado en la Carta de las
Naciones Unidas.

Asimismo, apareció un vasto
conjunto de convenciones, tratados y mecanismos de
protección que ha dado nacimiento, en el ámbito del
Derecho internacional público, a una disciplina
llamada Derecho internacional de los derechos humanos, cuya
naturaleza jurídica supone un cambio de los tradicionales
conceptos de soberanía, injerencia y libre
determinación.

Cabe señalar, además, que
surgieron mayores necesidades humanas como expresión de
los valores de la libertad e igualdad para la realización
plena de la vida en sociedad, incorporándose a
través de las constituciones como normas básicas
para su protección y efectividad.

En este nuevo contexto, la
conceptualización de los derechos humanos se ve ampliada
por la aparición de un tercer grupo de derechos, los
llamados derechos de la tercera generación, derechos de
los pueblos o de la solidaridad
. Esta generación
comprende a derechos nuevos que han tenido gran impulso en las
últimas dos décadas del siglo XX. Los derechos que
integraron esta tercera categoría son el derecho a la paz,
al desarrollo, a la no contaminación, a un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del
patrimonio
común de la humanidad. Si bien es cierto que estos
derechos no han tenido el mismo grado de desarrollo normativo que
las dos primeras categorías, hoy en día cobran una
vital importancia y han sido objeto de significativos
pronunciamientos a nivel de la comunidad
internacional.

En el caso del derecho al desarrollo, ha
sido objeto de una declaración que fue aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y que alcanzó un
auténtico consenso de universalidad en la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. Se ha
propuesto incluir esa declaración sobre el derecho al
desarrollo en la Carta Internacional de los Derechos Humanos,
junto con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su
protocolo
facultativo y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.

En lo que se refiere al derecho a un
ambiente sano,
su reconocimiento expreso está presente en el protocolo
adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos de
1988 en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en la Carta Africana de Derechos Humanos y en nuestra
Constitución de 1993, que lo incorporó como un
derecho constitucional de la persona. El derecho a un ambiente
sano comprende además la conservación, es decir, la
protección y el mejoramiento del medio ambiente, y puede
ser aplicado como cualquier derecho individual. Implica
también que toda persona tiene derecho a ser informada de
proyectos y
decisiones que podrían amenazar al medio ambiente y el
derecho del individuo a participar en la toma de
decisiones que puedan afectarlo.

Tanto René Cassin como Karel
Vasak[37] afirman que los nuevos derechos
sólo pueden adquirir existencia real mediante los
esfuerzos conjuntos de
todos los componentes de la sociedad. Los derechos de la tercera
generación son llamados también derechos de los
pueblos porque pertenecen al Estado, al individuo y a
organizaciones públicas y privadas.

  • Proceso de multiplicación y
    especificación

Un aporte que afianza aún
más la tesis de la progresividad de los derechos humanos
es el de la Sociología del derecho, que contempla al
hombre según la categoría o sector de la vida en
sociedad de la que forma parte. Pensar en los derechos de las
mujeres, de los niños,
de los ancianos, de las personas incapacitadas, de las
víctimas, de los refugiados, de los extranjeros, de los
grupos minoritarios étnicos o religiosos supone poner
atención a toda una serie de derechos y de nuevos sujetos
que sólo pueden ser percibidos si se asume este nuevo
paradigma
propio del pensamiento sociológico.[38] El
progresivo reconocimiento de estos nuevos derechos humanos
constituye lo que se ha denominado el proceso de
multiplicación y especificación
de
éstos.

El proceso de especificación,
como bien lo señala Francisco J. Ansuátegui
Roig,[39] es el resultado de la
consideración de la importancia que, a efectos del
reconocimiento y ejercicio de derechos, tiene el hecho de que el
individuo se encuentre en determinadas situaciones y posiciones
particulares y no compartidas con los otros. En realidad, el
hecho que justifica el proceso de especificación no es que
determinados individuos se encuentren en una situación
diferente respecto a los demás "esa situación puede
ser de ventaja", sino que determinados sujetos estén en
una situación de desventaja respecto a los otros,
desventaja generada por la situación en la que se
encuentran. En este sentido, se asume como imperativo el
reposicionamiento de dichos individuos. Se reconocen, así,
los derechos del individuo desde el momento en que se admite que
éste se puede encontrar en determinadas situaciones que
justifican un trato diferenciado por razón de esa
situación, y que se busca lograr que las condiciones de
desventaja generadas por esa situación sean
superadas.

La comprensión de los derechos
como un concepto histórico y la consiguiente
atención a la historia no es una simple opción
metodológica. Permite, por el contrario, constatar no
sólo diferentes dimensiones de su evolución sino su
evolución misma. Por ejemplo, la diferente
inspiración ideológica de los derechos "liberales,
sociales"; la transformación del papel del Estado en
relación con los derechos y los distintos criterios de
legitimidad que se aplican al respecto "abstención,
intervención", lo cual está vinculado a las
técnicas de protección y a las
sucesivas "generaciones" de derechos; el desarrollo y la
expansión de valores que nutren y ayudan a fortalecer el
fundamento de los derechos "pensemos en el valor de la solidaridad
respecto a minorías desprotegidas y respecto a las futuras
generaciones, y la importancia que ello tiene en relación
con los derechos vinculados a la ecología"; la
diferente función que han ido desarrollando los derechos
en la sociedad "derechos exclusivamente frente al Estado y
derechos también vinculantes en las relaciones entre
particulares".

Este proceso de multiplicación y
especificación nos permite pensar en los derechos de
la mujer, de los
niños, de los adultos mayores, de los incapaces, de las
víctimas, de los refugiados, de los extranjeros, de los
grupos minoritarios étnicos o religiosos, de las personas
con discapacidad, de
los indígenas, etcétera.

Este proceso obedece a dos razones
fundamentales:

– Ha ido en aumento la cantidad de
bienes o
valores considerados merecedores de una tutela específica,
es decir, no sólo comprendemos como derechos humanos a los
derechos civiles y políticos sino también a otros
derechos, como los DESC.

– El hombre mismo ha dejado de ser
considerado como un ente genérico o abstracto para ser
analizado según sus diversas formas de desarrollo en la
sociedad: como niño, mujer, adulto mayor, adolescente,
refugiado, extranjero, asilado, discapacitado, indígena,
portador del VIH, entre
otros. Para ello se han utilizado diversas variables como el
sexo, la edad,
las condiciones físicas, políticas y
socioeconómicas, el género, la opción
sexual, la salud, la cultura, etcétera. Por ello, la
titularidad de algunos derechos tradicionales se ha extendido de
manera específica a determinados grupos
humanos.

Este proceso de multiplicación y
especificación de los derechos humanos implica el
reconocimiento progresivo de los derechos de las personas y
afianza el carácter dinámico de los derechos
humanos que introdujo la teoría historicista.

Hoy, a comienzos del siglo XXI, el
desarrollo conceptual de los derechos humanos gira en torno a una
nueva connotación, "su visión integral y los
principios que la sustentan", esfuerzo y afirmación que
nace en los últimos diez años del siglo XX, en la
Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena en 1993. A
partir de entonces, la comunidad internacional ha venido
impulsando arduamente la idea de que los derechos humanos son un
todo indivisible, interdependiente y universal, y exhortando a
los Estados a incorporar en sus respectivas legislaciones la
demanda de una
satisfacción de los derechos humanos sin ningún
tipo de discriminación.

Asimismo, la comunidad internacional, en
el marco de una nueva codificación de delitos
internacionales, asumió un nuevo reto en lo que respecta a
la justicia penal internacional en defensa de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, como es el caso
del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (CPI). El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas. De acuerdo con sus disposiciones, para que el
Estatuto de Roma pudiera entrar en vigencia se requería la
ratificación de sesenta Estados. El Estatuto entró
en vigencia el 1 de julio del 2002.

A la fecha, el Perú ha iniciado
el proceso de adecuación de su ordenamiento interno al
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
fundamentalmente en dos cuerpos jurídicos: el Código
procesal penal, que recoge el aspecto de cooperación
frente a la CPI, y el Código penal, que recoge los delitos
como genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de
guerra, así como sus disposiciones generales.

2. VISIÓN
INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hasta el momento, la historia nos
sitúa en el ámbito de las generaciones de los
derechos humanos, y es que no se puede desconocer que
éstas tienen una connotación histórica que
respondió a determinadas influencias ideológicas y
reacciones sociales en cada etapa. Las generaciones fueron
agrupando las necesidades humanas de acuerdo con el orden en que
éstas aparecieron en el contexto de una realidad
política y social, y así podríamos seguir
hablando de una cuarta, quinta generación, etcétera
hasta el infinito.

El ser humano está evolucionando
permanentemente y, por consiguiente, nuevos derechos
seguirán apareciendo para su inmediata regulación.
Sin embargo, la aparición de nuevos derechos no supone
hablar de innumerables generaciones, más aún cuando
en la comunidad internacional se ha llegado a la
afirmación de que los "derechos humanos constituyen un
cuerpo integral indivisible", que es lo que se ha sostenido en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se llevó a
cabo en Viena en 1993.

2.1
¿Qué significó la Conferencia Mundial de los
Derechos Humanos de 1993?
[40]

Significó un espacio de
reflexión para reafirmar los principios de la Carta de las
Naciones Unidas de 1945. Significó la afirmación de
nuevas concepciones, la adopción de medidas tendentes a
eliminar todo tipo de discriminación; la
exhortación a los Estados a ratificar los tratados
internacionales sobre derechos humanos; la recomendación
tanto a los Estados, ONG, comunidad
internacional e instituciones de derechos humanos de que fomenten
y propicien el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, y garanticen la efectividad de su
protección en el sistema de las Naciones
Unidas.

Fundamentalmente, para el caso que nos
ocupa, en esta conferencia se afirmó que todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes
y están relacionados entre
sí.[41] La comunidad internacional debe
tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo
peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los
diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos,
pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.

Esta afirmación, que surge en el
contexto de un análisis exhaustivo del sistema
internacional de derechos humanos y de los mecanismos de
protección, sirvió para potenciar y promover una
observancia más efectiva de los derechos humanos en forma
justa y equilibrada. Desde entonces, se asumió que los
derechos humanos constituyen un cuerpo integral indivisible,
interdependiente y universal, con lo cual se zanja con la tesis
generacional de los derechos humanos en el contexto de la
historia.

El secretario general de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos hizo una declaración en nombre
del secretario general de las Naciones Unidas. Al período
de sesiones asistieron representantes de los Estados, de
órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados,
organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de
derechos humanos, otras organizaciones y organizaciones no
gubernamentales. Entre los Estados que asistieron podemos
mencionar a Argentina, Bolivia,
Brasil,
Colombia,
Costa Rica,
Cuba, Chile, Ecuador,
El Salvador,
Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá,
Paraguay,
Perú, República
Dominicana, Suriname, Uruguay,
Venezuela.
Entre los Estados representados por observadores tenemos a
Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca,
España,
Estados Unidos de América, Federación de Rusia,
Francia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia,
Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea,
Rumania, Santa Sede y Suiza.

Hay que recalcar, entonces, que esta
conferencia mundial tuvo un peso específico en el
ámbito de las obligaciones de los Estados en el marco del
Derecho internacional de los derechos humanos. No se trató
de una mera reunión sino de la oportunidad para que los
Estados asumieran compromisos referentes a la
implementación, en sus políticas públicas,
de las condiciones necesarias para el goce y el ejercicio de los
derechos humanos, pero desde una perspectiva integral. Con
esta conferencia se inició una gran revolución en
la teoría general de los derechos humanos, pues ahora se
promueve su integridad descartándose el enfoque de la
conceptualización de los derechos humanos desde la
perspectiva de las generaciones.

2.2 La Conferencia de
El Cairo

Celebrada la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, un año después se llevó a
cabo la Conferencia Internacional
sobre Población y el Desarrollo (CIPD) en El
Cairo, Egipto, del 5
al 13 de septiembre de 1994, con el auspicio de las Naciones
Unidas y organizada por una secretaría compuesta por la
División de Población del Departamento de
Políticas e Información Económica y Social y el
Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Esta conferencia intergubernamental
reunió a 11.000 participantes registrados de gobiernos,
agencias y organismos especializados de la ONU, organizaciones
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y
medios. A esto se suman más de 180 Estados que
participaron en las negociaciones para finalizar el Programa de
Acción en el área de población y desarrollo
para los siguientes veinte años, es decir, hasta el
2015.

Esta conferencia internacional
esbozó un conjunto de políticas sociales y
económicas que deben adoptar los Estados en aras de un
fiel compromiso para la efectividad de los DESC.
Se adoptó en el seno de dicha
conferencia el Programa de Acción basado en un conjunto de
metas precisas que todos los países se comprometieron a
conseguir, con especial énfasis en el área de la
salud, la mejora de la condición de la mujer y la
promoción del desarrollo
social.

Este Programa de Acción se
realizó sobre la base del Plan de
Acción adoptado en la Conferencia Mundial de
Población sostenida en Bucarest en 1974 y las
recomendaciones adoptadas en la Conferencia Internacional sobre
Población, llevada a cabo en México en
1984.

Se recomendó a la comunidad
internacional una importante serie de objetivos de
población y desarrollo, así como metas cualitativas
y cuantitativas que son mutuamente complementarias y de
importancia decisiva para esos objetivos. Entre los principales
objetivos y las metas figuran el crecimiento
económico sostenido en el marco del desarrollo
sostenible; la educación, sobre todo de las
niñas, y la reducción de la mortalidad neonatal,
infantil y materna.

La Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo vino a complementar otras
importantes actividades internacionales efectuadas recientemente,
y cuyas recomendaciones deben basarse y ser compatibles con otros
acuerdos tales como:

·        
La Conferencia Mundial para el Examen y la
Evaluación de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz,
celebrada en Nairobi en 1985.

·        
La Cumbre Mundial en Favor de la Infancia,
celebrada en Nueva York en 1996.

·        
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de
Janeiro en 1992.

·        
La Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada
en Roma en 1928.

·        
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena en 1939.

·        
El Año Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo, 1993, que
culminaría en el Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo.

·        
La Conferencia Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo, celebrada en Barbados en 1994.

·        
El Año Internacional de la Familia,
1994.

No se puede esperar que, durante los
veinte próximos años, los gobiernos alcancen los
objetivos y las metas de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo sin ayuda. Todos los miembros de
la sociedad y todos los grupos tienen el derecho e incluso la
responsabilidad de desempeñar un papel activo en los
esfuerzos por alcanzar esos objetivos. El creciente
interés manifestado por las organizaciones no
gubernamentales, primero en el marco de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y posteriormente durante
estas deliberaciones, indica un cambio importante "y en muchos
casos rápido" de la relación entre los gobiernos y
una amplia gama de instituciones no gubernamentales.

La Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo no creó ningún
derecho humano internacional nuevo, pero afirmó que las
normas de derechos humanos universalmente reconocidas se aplican
a todos los aspectos de los programas de población.
Además, esta Conferencia representó la
última oportunidad que tuvo la comunidad internacional en
el siglo XX de abordar en forma colectiva los problemas y las
relaciones decisivas entre la población y el
desarrollo.

El Programa de Acción requiere el
establecimiento de un terreno común, con pleno respeto de
los diversos valores religiosos y éticos, así como
de los medios culturales. Los resultados de esta conferencia se
medirán en función de la fuerza de los compromisos
específicos que se contraigan y de lo que se haga para
cumplirlos, como parte de una nueva asociación mundial de
todos los países y pueblos del mundo, basada en un
sentimiento de responsabilidad compartida "aunque diferenciada"
de los unos por los otros y de todos por el planeta.

Diversos gobiernos del mundo han
reafirmado su compromiso en pro del Programa de Acción de
El Cairo, convencidos de que su eficaz aplicación tiene
una importancia crítica para alcanzar, antes del 2015, los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre ellos eliminar la
extrema pobreza y el
hambre, promover la igualdad de género y la
educación primaria universal, reducir la mortalidad de
madres y niños, combatir el VIH-sida y preservar
el medio ambiente.

A diez años de la
celebración de la Conferencia de El Cairo, se hace
necesario crear un espacio de reflexión y discusión
sobre estos temas con el fin de que no sólo pueda
promoverse sino alcanzarse un nivel de concientización en
el respeto de todos los derechos humanos "incluidos los DESC"
pero desde una visión integral. Esta observación hará posible que, en
aras del principio de la interdependencia e indivisibilidad de
los derechos humanos, se pueda establecer una probada
vinculación entre los derechos civiles y políticos,
los derechos económicos, sociales y culturales, y otros
derechos fundamentales de la persona.

Naciones Unidas reconoce así la
importancia de garantizar este grupo de derechos en el marco de
la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los
derechos humanos. No es posible respetar ni garantizar los
derechos humanos circunscribiéndolos sólo a los
derechos civiles y políticos, porque hombres y mujeres
requieren un desarrollo integral y eso sólo se puede
lograr si el Estado, a través de sus políticas
públicas, prioriza la vigencia de los derechos humanos,
que incluye los DESC y demás derechos.

Por su parte, la Carta Democrática Interamericana es un
compromiso internacional entre Estados que afianza aún
más el desarrollo y la aceptación de los derechos
humanos y se aleja de la perspectiva generacional. La Carta
Democrática Interamericana se firmó en la ciudad de
Lima el 21 de septiembre del 2001, durante el gobierno
transitorio de Valentín
Paniagua Corazao, y su objetivo
principal está orientado al fortalecimiento y la
preservación de la institucionalidad democrática,
al establecer que la ruptura del orden democrático o su
alteración, que afectan gravemente el orden
democrático en un Estado miembro, constituye "un
obstáculo insuperable" para la participación de su
gobierno en las diversas instancias de la OEA.

En uno de sus considerandos se
señala:

Que la solidaridad y la
cooperación de los Estados americanos requieren la
organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el
crecimiento económico y el desarrollo social basados en la
justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente; que
un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo
integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la
estabilidad política; que el Protocolo de San Salvador en
materia de derechos económicos, sociales y culturales
resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados,
desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de
consolidar el régimen democrático representativo de
gobierno.

2.3 Las obligaciones
del Estado y la sociedad respecto a los derechos
económicos sociales y culturales

La exigibilidad de estos derechos
sociales implica respetar su progresividad, pero esto de ninguna
manera supone justificar el incumplimiento del Estado alegando la
falta de recursos disponibles, porque ello siempre ha sido un
motivo de excusa para no desarrollar y satisfacer los
DESC.

Instrumentos internacionales que
específicamente obligan al Estado peruano a respetar los
DESC son el Pacto Internacional de los DESC, que fue adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión el 16
de diciembre de 1966. El Perú lo aprobó mediante
Decreto Ley 22129, instrumento de adhesión, el 12 de abril
de 1978, depositado el 28 abril del mismo año. Asimismo,
el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, fue adoptado el
17 de noviembre de 1988 en El Salvador.
El Perú lo ratifico el 17 de mayo de 1995 y el instrumento
de ratificación fue depositado el 4 de junio de
1995.

2.3.1
Obligación jurídica para garantizar los
DESC
[42]

  • Las medidas legislativas y
    administrativas

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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